En
1883 se produjeron en sendas poblaciones de La Rioja Alta dos actos de
afirmación republicana de gran resonancia y transcendencia. Uno en Santo
Domingo de la Calzada en el mes de agosto y otro "en la villa de
Haro" el 23 de abril. Aunque ambos hechos se enmarcan en la tendencia
general del país, y carecen, por tanto, de rasgos específicamente regionales,
sí influyeron poderosamente en la vida política republicana de toda la
provincia.
La
guarnición de Santo Domingo de la Calzada secundó un pronunciamiento
prorrepublicano, organizando por miembros de la Asociación Republicana Militar
(A.E.M.) -prozorrillista-, que sólo fue apoyado en toda España por otras dos
guarniciones: las de Badajoz y La Seo de Urgell. Las tres "asonadas"
fracasaron, y en Santo Domingo se produjo un saldo necrófilo de cinco
muertos: cuatro sargentos y un teniente.
En la ciudad jarrera una Asamblea presidida por Juan Sayol, y haciendo de
Secretario José María Pérez, aprobó la Constitución Republicana Federal del
Estado Riojano. Fue impresa y nos ha llegado su publicación al conservarse
entre los papeles legados por el abogado, y destacado líder republicano
español, Francisco Pi y Margall.
La Constitución Republicana Riojana consta de 84 artículos distribuidos en XIV títulos.
El título primero, sobre el Estado Político, dice lo siguiente: "La Región riojana es uno de los Estados soberanos de la Federación Española. La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes. El pueblo se compone del conjunto de los ciudadanos. La forma de gobierno es la República Democrática Federal".
El título II se ocupa de los derechos individuales en 19 artículos pronunciándose contra la pena de muerte, la detención extrajudicial, la expropiación de bienes, y defendiendo la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad de cultos, y concluyendo que todos estos derechos son naturales y "anteriores y superiores a toda ley".
Desde el artículo 21 hasta el 33 incluido se desarrolla el título III "De la constitución del Estado riojano y de los derechos sociales de sus ciudadanos". Se definen el marco territorial (todos los municipios de la provincia de Logroño) y quiénes son riojanos; el derecho a voto desde los 20 años, a la asociación y reunión; no reconoce los retiros, jubilaciones,ni pensiones y concreta quiénes no pueden ejercer los derchos políticos.
Los Poderes Contitucionales son concretados y definidos en el Título IV y desarrollados en los tres títulos inmediatos: el poder legislativo en el Título V, el poder ejecutivo en el Título VI y el poder judicial en el Título VII.
La enseñanza, la beneficencia, la fuerza pública ("constituida por voluntarios") y los impuestos están recogidos en un título cada uno de los cuatro temas.
Finalmente los tres últimos títulos (XII, XIII y XIV) se ocupan De la organización administrativa (art. 74); De la revisión constitucional (art. 75 a 78); y de las Diposiciones generales y transitorias (art. 79 a 84).
Entrada extraída en su integridad de: www.bermemar.com
Articulado completo de la Constitución:
Animo y a seguir asi haciendo Rioja,pero de verda no como la que dice que hace UPR,que es una panda de fracasados y se creen que nos hemos caido de la Guindalera,VIVA LA REPUBLICA ¡ RIOJA SI ! animo y un abrazo de un riojanista de verdad,
ResponderEliminarbueno UPR o el Partido Riojano creo que es al menos el único partido que piensa 100% en la Rioja, pero le falta exigir cosas como esta, mejor le iría, pero yo a Revuelta no le veo pidiendo la república riojana ni hablar por ejemplo de los territorios riojanos que no están en la rioja. un saludo, seguid así.
ResponderEliminarPOR ESO MI COMENTARIO ANTERIOR ¡VIVA LA REPUBLICA ¡ RIOJA SI !
ResponderEliminarEl lo que piensa UPR/PR es 100% en Su Bolsillo, no nos engañemos, nunca ha sido alternativa a nada ni lo serán. Y es que no podemos confiar en estos partidos, lo que sea que haya que hacer lo tendremos que hacer la base, los riojanos y riojanas. Muy interesante articulo. Mucho, mucho animo!!
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